Información gastos educativos Renta 2020

07 / abril / 2021  |   Información para familias



Como en año anteriores, y conforme al art. 11 del D. Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, los contribuyentes podrán deducir los gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes que generen derecho al mínimo por descendientes regulado en el art. 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Sólo podrán aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando convivan con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN:

  • El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
  • El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.

LÍMITE:

La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.

En el caso de existencia de gastos de escolaridad, exclusivamente o en concurrencia con gastos por enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

REQUISITOS:

Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

BASE DE LA DEDUCCIÓN:

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

Los gastos de escolaridad y adquisición de vestuario escolar objeto de deducción solo pueden ser aquellos que se satisfagan por hijos o descendientes que cursen estudios en las etapas escolares señaladas anteriormente, lo cual solo es posible en caso de cursar estudios en España. En consecuencia, no resultan deducibles los gastos satisfechos por la educación en el extranjero.

Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

Gastos de escolaridad: En los centros públicos y en los privados con concierto educativo ninguna familia soporta gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados. En el caso del Colegio Las Rosas, NO existen gastos relativos a la escolaridad susceptibles de ser deducibles.

No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque están indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta.

Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto

Enseñanza de Idiomas: La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:

  • Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
  • Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.

Los gastos originados por la realización de campamentos de verano en el extranjero o en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma no pueden ser objeto de deducción ya que el término de “actividad extraescolar” indica que la enseñanza de idiomas debe recibirse en el mismo período en que se reciba una enseñanza oficial. Por tanto, quedarán al margen de la deducción los gastos satisfechos en períodos no lectivos o por descendientes que no cursen estudios oficiales.

Gastos por vestuario de uso exclusivo escolar: Sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas formativas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) y la Formación Profesional Básica. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.

Cumplimentación:

El declarante reflejará por cada hijo o descendiente que genere el derecho a la deducción el importe de los gastos satisfechos, detallando, según proceda, lo que son gastos de escolaridad, gastos de enseñanza de idiomas y gastos de adquisición de vestuario, sin incluir las cantidades satisfechas con el importe de las becas y ayudas obtenidas.

Se indicará también en la columna que corresponda a cada hijo, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción. A título de ejemplo, si el derecho a aplicar la deducción le corresponde a dos personas, deberá incluir en las casillas correspondientes a gastos satisfechos solo el 50 por ciento de dichos gastos.

Deberá reflejar también el número de miembros de la unidad familiar.

También se puede consultar en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria:

Agencia Tributaria


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